Estatutos

ESTATUTOS ASOCIACIÓN SÍNDROME DE WILLIAMS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

Artículo 1º Denominación.

La de “ASOCIACION SÍNDROME DE WILLIAMS DE ANDALUCIA”.

Queda adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y amparada al articulo 22 de la Constitución Española y demás normas complementarias. El régimen de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º Fines.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Representación a los miembros de la asociación, y dentro del ámbito de los intereses y fines de esta asociación, ante las diversas entidades privadas y/o públicas

b) Representar por medio de sus órganos competentes, a la Asociación Síndrome de Williams de Andalucía, ante las Asociaciones, Federaciones u órganos similares de ámbito internacional, nacional, autonómico, provincial, comarcal o local, pudiendo asociarse a otras del mismo fin.

c) La administración de sus propios recursos y aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.

d) Defensa promoción y búsqueda de mejores condiciones de vida para sus familiares a través de la creación y mantenimiento de actividades encaminadas a este fin.

e) Colaboración con las distintas Administraciones Públicas en cuantos asuntos sean del interés de la Asociación y de los asociados

f) En general cuantas funciones afecten a los intereses socioeconómicos de los asociados.

g) Fomento de actividades deportivas, ocio, vida social para las personas con discapacidad.

h) Creación de un taller ocupacional para la integración social y laborar de todas aquellas personas con discapacidad.

i) Desarrollo de programas de atención psico-social (terapias).

Articulo 3º Actividades.

Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Asociación podrá desarrollar cuantas actividades le permita la legislación en vigor y especialmente las siguientes:

a) Organizar sesiones de trabajo, comisiones de estudio, conferencias y actos análogos.

b) Gestionar ante organismos públicos y privados las solicitudes de ayuda, becas y subvenciones para la obtención de recursos y poder desarrollar los fines.

c) Editar publicaciones para el cumplimiento de sus fines.

d) Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los fines descritos en el artículo anterior.

 

 

Artículo 4º Domicilio Social.

El domicilio social de la Asociación se establece en GRANADA, C/ Gutierre Tibon, 8-8ºD. C.P. 18011.

Artículo 5º Ámbito Territorial de Actuación.

El ámbito de actuación de la Asociación será la Comunidad de Andalucía, si bien puede formar parte de la Asociación cualquier persona con domicilio fuera de este territorio.

CAPÍTULO II. SOCIOS

Artículo 6º Clases de socios.

Los socios podrán ser ordinarios, colaboradores o de número y socios de honor.

Articulo 7º

7.1 Podrán pertenecer a la Asociación como socios ordinarios, los padres, representantes legales o protectores de personas con Síndrome de Williams o Discapacidad, que así lo soliciten, que sean mayores de edad y posean capacidad de obrar.

7.2 Tendrán la condición de socios colaboradores o de número aquellas personas físicas o jurídicas que no sean padres o representantes legales de personas con Síndrome de Williams o Discapacidad y tengan entres sus fines principales la ayuda a las personas con discapacidad y colaboren habitualmente con la Asociación en la consecución de los mismos.

7.3 Tendrán la condición de socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor, corresponde provisionalmente a la Junta Directiva, sin perjuicio de la ulterior ratificación por la Asamblea General.

Articulo 8º Procedimiento de admisión.

8.1 Las personas que quieran pertenecer a la Asociación como socios ordinarios, deberán presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación que acredite sus datos personales así como en su caso, la relativa al estado y diagnostico médico de la persona con Síndrome de Williams , discapacidad o certificado de minusvalía expedido por el organismo administrativo competente.

8.2 Las personas que quieran pertenecer a la Asociación como socios colaboradores o de número, deberán presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva.

8.3 La resolución o denegación de admisión del solicitante por parte de la Junta Directiva se hará de manera provisional hasta que lo ratifique la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

8.4 El nombramiento de los socios de honor, corresponde provisionalmente a la Junta Directiva, sin perjuicio de ulterior ratificación por la Asamblea General.

Articulo 9º Pérdida de la condición de socio.

Los miembros ordinarios podrán perder la condición de socio:

a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse a la Junta Directiva, la cual informara a la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre.

b) Por acumular tres o más cuotas impagadas, ya sean ordinarias o extraordinarias.

c) Por conductas incorrectas que supongan la vulneración de los fines de la Asociación o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de estos Estatutos, o que ocasionen desprestigio o menoscabo a la Asociación o perturben gravemente la normal convivencia entre los socios.

En el caso del último párrafo anterior, deberá incoarse previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al socio presuntamente infractor, quien deberá haber sido informado con anterioridad de los hechos que hayan dado lugar a la adopción de tal medida.

Podrán ser suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos como socios, hasta que regularicen su situación aquellos socios ordinarios que no hayan abonado sus cuotas de forma puntual, salvo que, a juicio de la Junta Directiva, justifiquen satisfactoriamente el incumplimiento de su obligación de pago.

Los socios colaboradores o de número perderán tal condición a petición propia, cuando dejen de colaborar en la Asociación o cuando demuestren contradicción con los fines y valores que ésta propugna.

Los socios de honor podrán perder esta condición a petición propia o cuento demuestren contracción con los fines y valores que la Asociación propugna.

Articulo 10º Derechos de los Socios.

Los socios ordinarios, colaboradores o de número tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los términos que se establecen en los artículos 14 y siguientes de los Estatutos.

b) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c) Participara en las actividades de la Asociación.

d) Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que crean oportunas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Utilizar los servicios que la Asociación tenga dispuestos en beneficio de sus socios.

g) En general, todos aquellos que se reconocen a los demás miembros.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios y colaboradores o de número a excepción de los que figuran en los en los apartados a y b de este artículo.

Artículo 11º Obligaciones de los Socios.

Son obligaciones de todos los socios:

a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para su consecución.

b) Participar diligentemente en las acciones acordadas por la Asociación.

c) Cumplir los dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos de régimen interior que la Asamblea apruebe y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobiernos y representación de la Asociación dentro de sus competencias.

d) Satisfacer puntualmente las cuotas y demás aportaciones económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General.

e) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación.

f) Desempeñas fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que pudieran ser designados por la Asamblea General hasta su cese en el mismo.

g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones a excepción de las previstas en el apartado d) y f) de este articulo.

Articulo 12º Del Régimen Disciplinario.

Los socios podrán ser sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Dichas sanciones podrán consistir en el apercibimiento, la pérdida de derechos (desde un mes como mínimo hasta un año como máximo) y la separación definitiva de la Asociación.

Las infracciones podrán ser leves o graves. Sólo las infracciones graves podrán conllevar la separación definitiva de la Asociación y, por consiguiente, la pérdida de la condición de socio.

Se considera infracciones leves: mostrar desidia a negligencia en el cumplimiento del deber de colaboración en las actividades sociales de la entidad, cuando dicha colaboración hubiera sido requerida de forma expresa por la Asociación, la alteración del buen orden en el desarrollo de las reuniones que celebren los órganos sociales y el incumplimiento, dentro o fuera de dichas reuniones, del deber de respeto hacia el resto de los socios siempre que no sea constitutivo de injuria o vejación grave.

Se considera infracciones graves las recogidas en el apartado c) del artículo 9 de estos Estatutos, la reiteración de dos o mas faltas leves dentro del plazo de seis meses y el incumplimiento del deber de respeto expresado en el último inciso del párrafo anterior cuando sea constitutivo de injuria o vejación grave.

No podrán imponerse sanciones sin haberse instruido previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al socio presuntamente infractor.

La Junta Directiva será el órgano competente para incoar el expediente sancionador y acordar la sanción que deberá imponerse. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrá interponerse recurso, en el plazo de cinco días, que se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 13º Clases de Órganos.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente la Asamblea General y la Junta Directiva. Asimismo podrá existir un órgano de dirección, que será desempeñado por el gerente.

SECCIÓN 1ª – LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los socios ordinarios que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas. También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza la Junta Directiva, los directores, gerentes, asesores técnicos y otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Asociación, los cuales tendrán voz pero no voto.

Cada socio tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto asistentes o representados. Todos los socios estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos se les notificarán por escrito los acuerdos adoptados.

Articulo 15º Convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General podrá ser Ordinario o Extraordinaria.

La convocatoria ordinaria de la Asamblea será efectuada por el Presidente y deberá reunirse al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses naturales para aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.

La convocatoria extraordinaria de la Asamblea podrá efectuarse cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un conjunto de socios ordinarios no inferior a la tercera parte de los asociados.

En la convocatoria tanto ordinaria como extraordinaria de la Asamblea , deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea General y el orden del día de la reunión. La convocatoria habrá de realizarse mediante escrito dirigido a todos los socios y deberá se recibida por éstos al menos con 15 días de antelación a su celebración, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. El mencionado plazo podrá reducirse si concurren razones de urgencia. También podrá utilizarse el correo electrónico para la convocatoria.

Excepto para el caso de disolución de la Asociación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes o debidamente representados, siendo necesario, en cualquier caso, que el acuerdo haya sido aprobado por mayoría simple de los socios ordinarios presentes o debidamente representados.

Articulo 16º Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva , las cuentas y balance del ejercicio.

b) Aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.

c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

d) Resolver definitivamente acerca de la admisión, expulsión y suspensión temporal de los miembros de la Asociación.

e) La constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 17º Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos.

c) La disolución de la Asociación.

d) La disposición o enajenación de bienes.

e) La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Asociación.

f) La remuneración de los miembros del órgano de representación.

g) Todas aquellas que, aún siendo competencia de la Asamblea General ordinaria, se estime oportuno por razones de urgencia no esperar a la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria.

Artículo 18º Presidente y secretario de las Asambleas.

Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán desempeñados, respectivamente, por el Vicepresidente y el miembro de la Junta Directiva de menos edad que no sea el Presidente. En su defecto, el Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios al inicio de la reunión. Corresponderá la Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

Artículo 19º Constitución de las Asambleas.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a la misma, presente o representados, al menos la mitad mas uno de los socios ordinarios y la mitad más uno de los socios colaboradores o de número.

En segunda convocatoria, cuando concurran cualquier número de socios con derecho a voto, siempre y cuando se encuentren presentes, al menos dos socios ordinarios.

En todo caso, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, aun no habiendo sido previamente convocada por escrito, si reunidos todos los socios ordinarios los mismos decidieran por unanimidad celebrarla.

Artículo 20º Adopción de Acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de los asistentes presentes o representados. Sin embargo, para la modificar los Estatutos, exigir derramas a los socios o acordar la disolución de la Asociación, será preciso que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá ser presentada a la Asamblea por la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a instancias de un 25 por ciento de los socios ordinarios, quienes deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, quien dando fe de cuanto en ella se contenga, la firmara con el visto bueno del Presidente.

Las actas de Asamblea General podrán ser aprobada al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque. Desde el momento en que sea aprobada el acta, los acuerdos contenidos en la misma gozarán de fuerza ejecutiva, la cual no se verá suspendida por la impugnación de los mismos, salvo que la autoridad administrativa o judicial resuelva en sentido contrario.

Las certificaciones de las actas de las Asambleas serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Articulo 21º Impugnación de Acuerdos.

Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Asociación.

Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán anulables. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde que fueran adoptados, y la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.

Para la impugnación de los acuerdos nulos está legitimada cualquier persona que acredite interés directo; par la impugnación de los anulables están legitimados los socios ordinarios asistentes a la Asamblea que hubiese hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto y los miembros de la Junta Directiva.

El socio, o el tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los plazos arriba establecidos, a fin de que ésta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre. Una vez notificada a la Asamblea, ésta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por otro. Si la Asamblea no lo hiciera así en el plazo de tres meses desde la notificación de la Junta Directiva, podrá el socio, o el tercero ejercitar la acción de impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

SECCIÓN 2ª – LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22º La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Asociación y ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General. Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de ocho, elegidos por la Asamblea General entre los socios ordinarios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Serán nombrados por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces. La Junta Directiva estará formada al menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o varios Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, serán nombrados en la Asamblea General Extraordinaria de socios y tendrán una duración de CUATRO años.

La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que tendrá las funciones delegadas que le confiere la propia Junta.

Artículo 23º Nombramiento, cese y sustitución de Miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración de la Asamblea. De todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecido en el párrafo segundo del artículo anterior se dará traslado a los socios junto con la convocatoria de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del período de su mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de condición de socio o por acuerdo de la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la Asamblea General para la elección de los cargos vacantes.

Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la Junta Directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que la Asamblea General designe a quines hayan de sustituirles.

Artículo 24º Competencias de la Junta Directiva.

A La Junta Directiva corresponde la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y de toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos. Por lo tanto, son competencias de la Junta Directiva:

a) Ostentar la plena representación de la Asociación en todos los ámbitos.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa.

d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuentas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos.

f) Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos socios.

g) Suspender temporalmente en el ejercicio de sus derechos a los socios morosos.

h) Incoar expedientes disciplinarios a socios y acordar la sanción que deba imponerse.

i) Administrar los fondos que se recauden.

j) Trasladar el domicilio dentro del ámbito de actuación.

k) Nombrar al gerente/director.

l) Designar entre sus miembros a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos de la Junta.

m) Nombrar, con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran.

n) Cualquier otra que no se encuentre expresamente atribuida legal o estatutariamente a otro órgano de la Asociación.

o) Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Corporaciones, Entidades Estatales Autónomas, Fundaciones, Asociaciones, Sociedades Civiles o Mercantiles, Bancos, Entidades de Crédito, Cajas de Ahorro, Caja General de Depósito, etcétera, toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión, administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación; percibir de cualquier Administración Pública (estatal, autonómica o local) las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Asociación así como las relativas a convenios y conciertos suscritos con la Administración; licitar, concurrir y contratar con la Unión Europea, con el Estado, con las Comunidades Autónomas, con los Ayuntamientos y Entidades Locales, cobrar y endosar facturas, certificaciones y demás documentos de pago o giro mercantil.

p) Librar fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad, o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, firmando al efecto talones, cheques, órdenes y demás documentos, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos en general.

q) Comprar y vender mercancías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; librar, endosar aceptar cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro, requerir protestos por falta de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas; cobrar sumas adeudadas por cualquier título; constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas o otras garantías.

r) Retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos; formular protestas y reclamaciones; abrir contestar y firmar la correspondencia; hacer y contestar requerimientos notariales.

s) Contratar seguros contra riesgos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso, las indemnizaciones.

t) Llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando síndicos y administradores y llenando todos los trámites hasta el término del procedimiento; absolver posiciones en juicio: transigir derechos y acciones; someterse al juicio de árbitros; comparecer por sí o por abogados o procuradores, mediante otorgamiento al efecto de los oportunos poderes para pleitos, ante toda clase de autoridades, juzgados, tribunales, audiencias, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, jurados, delegaciones, comisiones, comités, fiscalías, ministerios, cajas e institutos nacionales e internacionales, dependencias de la Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, y cualesquiera otros organismos, promoviendo, Instando, siguiendo, conciliando, transigiendo, allanándose, renunciando o desistiendo expedientes, pleitos, causas, juicios o recursos de cualquier clase, y absolver posiciones, con las facultades que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores, firmando al efecto los oportunos documentos públicos o privados.

u) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas, en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además las que en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.

v) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

w) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 25º Convocatoria y Adopción de Acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, y también siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos dos miembros de la Junta.

La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con un plazo mínimo de siete días antes de su celebración, expresando la fecha, hora, el lugar y el orden del día. Podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el gerente/director de la Asociación y las personas que la Junta Directiva ordene o autorice.

En caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será preciso que estén presentes en la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las Certificaciones de las actas se expedirán por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 26º El Presidente y el Vicepresidente.

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación y de su Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica. Serán funciones del Presidente:

a) Ejercitar, en nombre de la Asociación, las facultades que tiene atribuidas la Junta Directiva.

b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones.

c) Ordenar los pagos con cargo a los fondos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y por el cumplimiento de estos estatutos.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera o aconseje para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en las que no pudieran estar presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán presididas por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

Artículo 27º El Secretario.

Serán funciones del Secretario:

a) Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Expedir certificados y testimonios de particulares de las referidas actas con el visto bueno del Presidente.

c) Cuidar de los libros y documentos oficiales de la Asociación, así como las actas y sus certificaciones, estén conformes a Derecho y adecuadamente conservados y custodiados.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente.

Artículo 28º El Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a) Supervisar la contabilidad de la Asociación.

b) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente o Secretario, los pagos que se ordenen, pudiendo la Junta Directiva delegar esta función en el gerente/director.

Artículo 29º El Gerente/Director.

El gerente/director será el encargado de la coordinación general de las acciones, actividades y programas de la Asociación. Serán sus funciones:

a) Llevar a efecto, desde la responsabilidad operativa, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Dirigir y coordinar los servicios y el personal de la Asociación y proponer a la Junta Directiva la contratación y el cese de éste.

c) La gestión económica y administrativa.

d) Proponer a la Junta Directiva planes, programas y sistemas de organización que mejoren la eficacia de la Asociación y proporcionar asesoramiento a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en asuntos de su competencia.

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 30º Obligaciones Documentales y Contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 31º Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación están constituidos por:

a) Las cuotas y derramas que satisfagan los socios ordinarios y las aportaciones económicas que realicen los socios colaboradores.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se hagan a favor de la Asociación.

d) Las cantidades que perciba a través de convenios y conciertos suscritos con la Administración.

e) Los ingresos obtenidos de las actividades lícitas y sin ánimo de lucro que acuerde organizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

f) Cualquier otra aportación o recurso lícito que obtenga para ser destinado al cumplimiento de sus fines.

Artículo 32º Cuotas.

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, que aprobará, en su caso, la cuantía de las cuotas ordinarias que periódicamente deberán satisfacer los socios a la Asociación.

Los socios que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, quines a la celebración de la Asamblea General, no hayan abonado las cuotas correspondientes al año anterior no podrán ejercitar en la misma su derecho de voto.

No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar el pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose tal decisión a la primera Asamblea General.

Artículo 33º Otras Aportaciones de los Socios.

Si los fondos disponibles de la Asociación, unidos a los ingresos ordinarios previsibles, resultaran insuficientes para cubrir los gastos previstos con relación a un ejercicio económico, la Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta Directiva, el establecimiento de una derrama que se abonará a prorrata entre los socios. Tal acuerdo deberá ser adoptado en la mayoría de las dos terceras partes de los socios ordinarios asistentes a la Asamblea General.

Artículo 34º Patrimonio, Presupuesto y Ejercicio Social.

El patrimonio actual de la Asociación es de 300 Euros. El presupuesto anual de la Asociación es indeterminado.

El presupuesto ordinario de ingresos y gastos del ejercicio corriente será presentado por la Junta Directiva, para su aprobación a la Asamblea General ordinaria que se celebrará dentro de los seis primeros meses de cada año.

El ejercicio social comenzará el uno de enero y finalizara el treinta y uno de diciembre.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35º Disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada a instancia de la Junta Directiva o de socios que representen el veinticinco por ciento de los miembros con derecho a voto. Junto con la convocatoria, los convocantes deberán poner a disposición de los socios una exposición detallada y razonada de las causas por las que se ha llegado a la necesidad de disolver la misma. El acuerdo de disolución deberá se adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los socios presentes o representados con derecho a voto.

b) Por sentencia judicial.

c) Por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, ésta deberá resolver si la Junta Directiva vigente hasta ese momento se encargará de las tareas de liquidación o si nombrará para tal fin a una comisión liquidadora.

Artículo 36º Liquidación.

Una vez disuelta la Asociación se abrirá el periodo de liquidación, durante el cual se procederá a enajenación de los activos de la Asociación, cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Terminada la liquidación, se formará el balance final, que deberá someterse para su aprobación por la Asamblea General. El haber social resultante después de satisfacer los créditos que existan contra la Asociación se destinará al cumplimiento de fines no lucrativos mediante su donación a una Asociación declarada de utilidad pública o Fundación acogida al régimen jurídico de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, designada por la Asamblea General, para la realización de actividades análogas a la de esta entidad en la Comunidad de Andalucía.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Legislación aplicable.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA

Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 27 de abril de 2003.

En Granada a 18 de mayo de 2003.